Por la presente se notifica que RideCare Inc., 4906 Fitzhugh Ave, n.°104A, Richmond, Virginia 23230, ha presentado una solicitud para un certificado de conveniencia y necesidad pública que autorizaría: 1. Transporte de pasajeros como transportista público en rutas irregulares, prestando servicio en las ciudades de Charlottesville, Chesapeake, Colonial Heights, Franklin, Fredericksburg, Hampton, Hopewell, Newport News, Norfolk, Petersburg, Poquoson, Portsmouth, Richmond, Suffolk, Virginia Beach y Williamsburg, Virginia, y en los condados de Albemarle, Amelia, Buckingham, Caroline, Charles City, Chesterfield, Cumberland, Dinwiddie, Essex, Fluvanna, Gloucester, Goochland, Hanover, Henrico, Isle of Wight, James City, King and Queen, King William, Louisa, Middlesex, New Kent, Orange, Powhatan, Prince George, Southampton, Spotsylvania, Stafford, Surry, Sussex y York, Virginia y; 2. El transporte de beneficiarios de Medicaid en toda la Commonwealth of Virginia como transportista de transporte médico no urgente, tal como se define en la Sección 46.2-2000 y siguientes del Code of Virginia.
Cualquier persona que desee protestar la solicitud y ser parte en el asunto debe presentar una solicitud por escrito firmada y fechada que establezca (1) una declaración precisa del interés de la parte y cómo la parte podría verse agraviada si se concede la solicitud; (2) una declaración completa y clara de los hechos que la persona está dispuesta a proporcionar mediante pruebas competentes;3) una declaración de la reparación específica solicitada;4) el nombre del solicitante y el número de asunto asignado a la solicitud; y (5) una certificación de que se envió una copia de la protesta al solicitante. El número de caso asignado a esta solicitud es MC2600584BW.
Las protestas por escrito deben enviar por correo a DMV Motor Carrier Services, Attn: Operating Authority, P. O. Box 27412, Richmond, VA 23269-0001 y deben tener matasellos del 11de septiembre de 2026o antes.
Cualquier protesta presentada con evidencia competente será considerada cuidadosamente por el DMV; sin embargo, el DMV tendrá total discreción en cuanto a si se justifica una audiencia en función de los méritos de la protesta presentada.