Transportista de transporte médico que no es de emergencia
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Transportista de transporte médico que no es de emergencia
Descripción
Una persona que solo proporciona transporte médico que no sea de emergencia para los beneficiarios de Medicaid cuyos viajes están organizados:
- A través del Departamento de Servicios de Asistencia Médica (DMAS) o
- A través de un corredor que opera bajo un contrato con DMAS o
- A través de un corredor que opera como una Organización de Atención Administrada de Medicaid o a través de un contratista de una Organización de Atención Administrada de Medicaid contratada con DMAS para proporcionar dicho transporte
Documento de autoridad
Certificado
Requisitos de funcionamiento
- Solo puede transportar a los beneficiarios de Medicaid cuyos viajes se organicen a través de DMAS o un agente de transporte contratado con DMAS.
- Solo puede ser compensado a través del reembolso de Medicaid.
Requisitos de tarifas y horarios
ninguno
Requisitos de seguro
Lesiones corporales y daños a la propiedad:
$350,000 - 1 a 6 pasajeros (incluido el conductor)
$1,500,000 - 7 a 15 pasajeros (incluido el conductor)
$5,000,000 - 16 o más pasajeros (incluido el conductor)
Requisitos de fianza
Debe mantener una fianza de garantía de $25,000 o carta de crédito archivada en los Servicios de Autotransporte del DMV durante tres años a partir de la fecha en que se emite su certificado de autoridad operativa. Consulte la Fianza del transportista de pasajeros y del corredor de pasajeros (Formulario OA 435) o la Carta de crédito irrevocable del pasajero (Formulario OA 447).
Requisitos de registro y placas de matrícula
Debe tener el registro del vehículo y las placas de matrícula específicamente designadas para transportistas de transporte médico que no sean de emergencia.
Tarifas
$50 tarifa de presentación
$3 tarifa de registro de la autoridad operativa
$3 por un certificado duplicado
Requisitos varios
Cambio de dirección: Debe informar cualquier dirección nueva a los Servicios de Autotransportistas del DMV dentro de los 30 días.
Interrupción del servicio: Si deja de proporcionar transporte a los beneficiarios de Medicaid, debe notificar al DMV por escrito dentro de los 30 días y entregar al DMV todos los registros de vehículos designados para transporte médico que no sea de emergencia y las placas emitidas previamente a vehículos que operan bajo la autoridad del certificado.
Documentos requeridos
- Formulario OA 151
- Bono de 435 OA o OA 447 Carta de crédito
- OA 210
- Verificación del Número de Identificación Federal del Empleador (FEIN) del IRS, si corresponde