Se notifica que AYU LLC, 5108 Austin Healy DR, Glen Allen VA 23059, presentó una solicitud de certificado de conveniencia y necesidad pública que autorizaría: 1. Transporte de pasajeros como transportista común por rutas irregulares, prestando servicio en las ciudades de Charlottesville, Chesapeake, Colonial Heights, Fredericksburg, Hampton, Hopewell, Norfolk, Petersburg, Poquoson, Portsmouth, Richmond, Suffolk y Williamsburg, Virginia, y en los condados de Albemarle, Amelia, Buckingham, Caroline, Charles City, Chesterfield, Culpeper, Cumberland, Dinwiddie, Fauquier, Fluvanna, Franklin, Gloucester, Goochland, Greene, Hanover, Henrico, Isle of Wight, James City, King and Queen, King William, Louisa, Madison, New Kent, Nottoway, Orange, Powhatan, Prince Edward, Prince George, Prince William, Rappahannock, Southampton, Spotsylvania, Stafford, Surry, Sussex y York, Virginia. 2. El transporte de beneficiarios de Medicaid a lo largo de la Commonwealth of Virginia como Transportador Médico No Urgente según lo definido en la Sección 46.2-2000 y siguientes del Código de Virginia.
Cualquier persona que desee protestar la solicitud y ser parte en el asunto debe presentar una solicitud por escrito firmada y fechada que establezca (1) una declaración precisa del interés de la parte y cómo la parte podría verse agraviada si se concede la solicitud; (2) una declaración completa y clara de los hechos que la persona está dispuesta a proporcionar mediante pruebas competentes;3) una declaración de la reparación específica solicitada;4) el nombre del solicitante y el número de asunto asignado a la solicitud; y (5) una certificación de que se envió una copia de la protesta al solicitante. El número de caso asignado a esta solicitud es MC2600327ST.
Las protestas por escrito deben enviar por correo a DMV Motor Carrier Services, Attn: Operating Authority, P.O. Box 27412, Richmond, VA 23269-0001 y debe tener matasellos a partir de antes del 22de junio de 2026.
Cualquier protesta presentada con evidencia competente será considerada cuidadosamente por el DMV; sin embargo, el DMV tendrá total discreción en cuanto a si se justifica una audiencia en función de los méritos de la protesta presentada.