- §46.2-1600 Definiciones.
- §46.2-1601 Concesión de licencias a concesionarios de vehículos de salvamento: tasas.
- §46.2-1601.1 - Exhibición de la licencia; Horario de atención
- §46.2-1601.2 - Actos de funcionarios, directores, socios
- §46.2-1601.3 - Motivos para denegar, suspender o revocar licencias
- §46.2-1602 Ciertas ventas prohibidas; Excepciones.
- §46.2-1602.1 Deberes de las compañías de seguros al adquirir determinado vehículo.
- §46.2-1603 Obtener un certificado de salvamento o un certificado de título para un vehículo robado no recuperado.
- §46.2-1603.1 Deberes de los licenciatarios.
- §46.2-1603.2 El propietario puede declarar que el vehículo no se puede reparar; compañía de seguros requerida para obtener un certificado de no reparable; la aplicabilidad de otras leyes a los certificados no reparables; Prohibida la titulación y matriculación de vehículos no reparables.
- §46.2-1604 Se requiere que los reconstructores posean un certificado de título.
- §46.2-1605 Vehículos reparados o reconstruidos para uso en carreteras; Exámenes; Marca de títulos.
- §46.2-1606 Certificados de título emitidos por otros estados.
- §46.2-1607 Inspección de registros y examen de inventario.
- §46.2-1608 Mantenimiento y contenido de los registros.
- §46.2-1609 Penas.
- §46.2-1610 Disposición de honorarios.
Información adicional
Declarar un salvamento de vehículos
Declarar un vehículo no reparable
Exámenes de vehículos reconstruidos
Información general sobre licencias de salvamento
Presentación de una queja de vendedor de salvamento