Los propietarios de un vehículo motorizado, remolque o semirremolque titulado en Virginia pueden designar a un beneficiario para que reciba la propiedad del vehículo tras la muerte del último propietario sobreviviente. Este título de "transferencia por fallecimiento" enumerará los nombres de los propietarios, seguido de "transferencia por fallecimiento" o "TOD" y el nombre del beneficiario. Los propietarios de los vehículos pueden agregar, cambiar o eliminar un beneficiario en cualquier momento.
La firma del beneficiario no es necesaria para ninguna transacción relacionada con el vehículo mientras el propietario o propietarios del vehículo aún estén vivos.
Condiciones
- El beneficiario debe ser una persona física y no una entidad comercial.
- No se puede designar un beneficiario si existe un gravamen sobre el vehículo. El beneficiario será eliminado si se agrega un gravamen al vehículo.
- Un certificado de título con un beneficiario designado será cancelado si el vehículo es vendido, intercambiado o donado
Cómo designar a un beneficiario
Para agregar, cambiar o eliminar una designación de beneficiario, envíe una "Solicitud de transacción de beneficiario" (VSA 18de VSA) completada. El formulario debe estar firmado por todos los propietarios del vehículo.
Al designar un beneficiario en un vehículo ya titulado a nombre del solicitante, presente:
- el título de Virginia
- 18VSA (Cambio de beneficiario)
- VSA 67 (Título Sustituto)
- $15 de cargo de título sustituto
Reclamar la propiedad del vehículo
Para transferir la propiedad, el beneficiario debe solicitar un certificado de título dentro de los 120 días posteriores a la muerte del propietario o propietarios y proporcionar certificados de defunción. También es posible que se requieran otros documentos.
Si el beneficiario no aplicar un certificado de título dentro de los 120 días posteriores a la muerte de los propietarios, no puede obtener un título del vehículo. Si el beneficiario ya no vive, el patrimonio del beneficiario debe aplicar un certificado de título dentro de los 120 días posteriores a la muerte de los propietarios. De lo contrario, el patrimonio no puede obtener un título sobre el vehículo.