Los carteles y placas de estacionamiento para discapacitados están disponibles para clientes con discapacidades temporales o permanentes que limitan o perjudican su movilidad.
Descripciones de letreros y placas de estacionamiento
Todos los carteles se envían por correo a los clientes y la fecha de vencimiento se indica en el cartel. Hay tres tipos de carteles disponibles: temporales, permanentes e institucionales.
Los carteles deben colgarse del espejo retrovisor mientras el vehículo está estacionado en un espacio autorizado para discapacitados. El lado que muestra la información de identificación del titular del cartel debe mirar hacia la parte trasera del vehículo. Los carteles deben quitarse del espejo retrovisor mientras el vehículo está en movimiento.
Cuando solicita un cartel de estacionamiento para discapacitados en un centro de servicio al cliente del DMV o en una oficina del DMV Select, se le dará un recibo temporal para colgar en el espejo retrovisor. Este recibo le otorga privilegios de estacionamiento para discapacitados durante al menos 15 días mientras espera recibir el cartel. Sin embargo, si la fecha de inicio de su incapacidad temporal o impedimento en su Cartel de Estacionamiento para Discapacitados o Solicitud de Placa (MED 10) es más de 15 días en el futuro, no se le emitirá un recibo temporal.
El cartel se le enviará por correo dentro de los 15 días posteriores a la solicitud del cartel. Recibirá su placa antes de la fecha de inicio de su incapacidad temporal o impedimento.
Recibirá una tarjeta de identificación con su afiche. La tarjeta de identificación del afiche NO tiene fotografía, pero muestra su nombre, dirección, número de afiche (correspondiente al número en el afiche) y fecha de vencimiento del afiche. La información sobre sus derechos y violaciones se enumera junto a la tarjeta de identificación del afiche.
Los carteles temporales se emiten a los clientes con una condición física que limita o afecta la capacidad de caminar y se espera que no duren más de 12 meses. Su médico, asistente médico, enfermera practicante, podólogo o quiropráctico debe indicar la duración esperada de su discapacidad.
El cartel tiene una validez de hasta 12 meses.
Si sus privilegios de discapacidad son necesarios por un período de tiempo más largo, se requiere una nueva solicitud con una certificación de médico, asistente médico, enfermera practicante, podólogo o quiropráctico. Los podólogos y quiroprácticos solo pueden certificar para las condiciones o discapacidades enumeradas en la sección de certificación provista para podólogos y quiroprácticos en el MED 10 forma.
Un médico, enfermero practicante, asistente médico, podólogo o quiropráctico con licencia puede certificar hasta 15 días antes de su procedimiento médico programado que someterse al procedimiento limitará o afectará su capacidad para caminar. La certificación también debe indicar la duración esperada de su discapacidad, que no excederá los 12 meses.
Los carteles permanentes se emiten a los clientes con una discapacidad que se define como una condición física que limita o perjudica el movimiento de un lugar a otro o la capacidad de caminar según se define en Virginia. Código §46.2-1240, y que ha alcanzado el nivel máximo de mejoría y no se espera que cambie incluso con tratamiento adicional. También se emiten a los clientes con una afección que crea un problema de seguridad al caminar (por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer, la ceguera o la amentia del desarrollo). Los podólogos y quiroprácticos solo pueden certificar para las condiciones o discapacidades enumeradas en la sección de certificación provista para podólogos y quiroprácticos en el MED 10 forma.
El cartel tiene una validez de cinco años.
No se requiere la certificación de un médico, asistente médico, enfermera practicante, podólogo o quiropráctico para renovar un cartel permanente.
Los carteles institucionales se emiten sin cargo a los representantes autorizados de instituciones u organizaciones sin fines de lucro que transportan regularmente a personas discapacitadas.
El cartel es válido por cinco años y no se puede renovar; sin embargo, puede volver a emitirse como un cartel original.
No se requiere la certificación de un médico, asistente médico, enfermera practicante, podólogo o quiropráctico.
Las organizaciones que deseen obtener carteles o placas para discapacitados deben presentar una Solicitud de Placas o Cartel de Estacionamiento para Discapacitados Institucional/Organizacional (MED11). Esta solicitud debe incluir una certificación de que el vehículo está registrado a nombre de la institución/organización y se utiliza de forma rutinaria para transportar a ciudadanos con discapacidad.
Las placas de matrícula para discapacitados deben llevar el Símbolo Internacional de Acceso (ISA) para dar derecho a privilegios especiales de estacionamiento. Los médicos, asistentes médicos, enfermeras practicantes, quiroprácticos o podólogos pueden completar certificaciones médicas para que pueda obtener placas de estacionamiento para discapacitados. Los podólogos y quiroprácticos solo pueden certificar las condiciones o discapacidades enumeradas en la sección de certificación provista para podólogos y quiroprácticos en el formulario de Solicitud de placas de estacionamiento para discapacitados o carteles (MED10por sus siglas en inglés).
Cuando se emiten placas de matrícula para discapacitados para un vehículo registrado a nombre de varios propietarios, la tarjeta de registro de ese vehículo debe indicar qué propietario está discapacitado. Cuando se emiten placas de discapacidad al padre o tutor legal de una persona con discapacidad, esto se anotará en la tarjeta de registro del vehículo. Las placas de matrícula para discapacitados se pueden renovar sin la certificación de un médico, asistente médico, enfermera practicante, podólogo o quiropráctico.