El Programa de Registro Unificado de Transportistas (UCR, por sus siglas en inglés) requiere que los autotransportistas que operan vehículos motorizados comerciales en el comercio interestatal o internacional paguen una tarifa anual basada en el tamaño de su flota. Las empresas que prestan servicios de autotransportista y servicios como corredor, agente de carga o servicios de arrendamiento están obligadas a pagar una tarifa de registro de UCR. Las tarifas se basan en la recomendación de la Junta Directiva de la UCR y están sujetas a cambios.
Nota: Las tarifas a continuación son solo las tarifas de registro y NO incluyen la tarifa de transacción requerida.
Tabla de tarifas de inscripción
| Paréntesis | Número de vehículos motorizados comerciales propiedad u operados por autotransportistas, transportistas privados o transitarios exentos o no exentos | Tarifa por entidad para autotransportista, transportista privado o agente de carga exento o no exento | Tarifa por entidad para corredor o empresa de arrendamiento |
|---|---|---|---|
| 1 | 0 - 2 | $37.00 | $37.00 |
| 2 | 3 - 5 | $111.00 | — |
| 3 | 6 - 20 | $221.00 | — |
| 4 | 21 - 100 | $769.00 | — |
| 5 | 101 - 1,000 | $ 3 , 670 . 00 | — |
| 6 | 1,001 y superior | $ 35 , 836 . 00 | — |