La política del DMV para conductores con dispositivos de asistencia cardíaca, basada en la orientación y las recomendaciones de la Junta Asesora Médica, es la siguiente:
Desfibriladores implantables
Si el DMV ha sido notificado por escrito de que un conductor tiene un desfibrilador cardioversor implantable (ICD o AICD), el cliente debe proporcionar un Informe Médico del Cliente (MED-2), con las Partes C y F en la sección de Información del Cliente completada por el cardiólogo del conductor. Este informe debe presentarse anualmente al DMV.
Si se notifica al DMV que el dispositivo se ha activado, los privilegios de conducir del conductor se suspenderán por un período de tres (3) meses, a menos que el cardiólogo haya abordado adecuadamente una causa correctiva identificable. Después de tres meses, el conductor puede reanudar la conducción una vez que el DMV reciba un Informe Médico del Cliente actualizado completado por un cardiólogo y que documente que el conductor está estable y que el dispositivo no se ha activado en los últimos tres meses. El informe debe ser aprobado por el DMV antes de que se pueda restablecer el privilegio de conducir.
Dispositivo de asistencia ventricular izquierda/Dispositivo de asistencia ventricular
Si el DMV ha sido notificado por escrito de que un conductor tiene un dispositivo de asistencia ventricular izquierda (LVAD) o un dispositivo de asistencia ventricular (VAD), el DMV permitirá que el conductor continúe conduciendo, siempre que el conductor haya tenido el dispositivo durante dos (2) meses o más. Los conductores que han tenido el LVAD durante dos meses o más deben presentar un Informe Médico del Cliente (MED-2) cada año, con las Partes C y F completadas por un cardiólogo.
Si el conductor se somete a una cirugía para un trasplante de corazón, el conductor puede proporcionar un Informe Médico del Cliente para ser liberado de la presentación de informes médicos periódicos. El informe debe ser aprobado por el DMV antes de que se pueda restablecer el privilegio de conducir. Para obtener más información sobre los dispositivos de asistencia ventricular, consulta los dispositivos de asistencia ventricular de Mayo Clinic.
Dispositivo de corazón artificial total: p. ej. Syncardia o Freedom Driver
Los conductores con un dispositivo de corazón artificial total están descalificados para operar un vehículo motorizado de cualquier tipo.
Conductores Comerciales
Si se notifica al DMV por escrito que un conductor comercial tiene un LVAD, se cancelará la licencia de conducir comercial (CDL). El conductor puede cambiar a una licencia de conducir regular si cumple con los criterios anteriores.
El DMV se adhiere a los criterios de asesoramiento médico según §391.41b) (4) establecido por la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA) para las reglas y regulaciones que rigen a los conductores comerciales con un desfibrilador cardioversor implantable. Actualmente, el fallo de la FMCSA es que un conductor no está calificado para operar un vehículo motorizado comercial en el comercio interestatal si tiene un ICD. Para obtener más información, comuníquese con la División de Calificaciones Físicas de la FMCSA al (202) 366-4001.
Cirugía de derivación de arteria coronaria e implantación de marcapasos
Actualmente, el DMV se adhiere a la guía de la Junta Asesora Médica y la FMCSA en relación con la cirugía de derivación de la arteria coronaria y la implantación de marcapasos. Ambos se consideran procedimientos correctivos y, por lo tanto, no descalifican a los conductores regulares o comerciales para conducir.
Documentación adicional
El DMV se reserva el derecho de solicitar que un conductor proporcione información adicional de un especialista para determinar la gravedad de la afección y evaluar la capacidad del conductor para operar un vehículo motorizado de manera segura.
El DMV también puede imponer requisitos adicionales a la persona según la información recibida.