Si tiene una afección médica o visual que pueda afectar su capacidad para operar un vehículo motorizado de manera segura, incluso temporalmente, debe proporcionar al DMV una declaración médica de su médico, asistente médico o enfermera practicante. Algunas de estas condiciones incluyen:
- Nivel de conciencia
- Convulsiones
- Cambios en la visión
- Deterioro del juicio
- Pérdida de las funciones motoras
La Política de convulsiones/apagones del DMV, establecida por nuestra Junta Asesora Médica, establece que una persona debe estar libre de convulsiones o desmayos durante al menos seis meses para establecer la medicación y recuperar el control médico adecuado antes de conducir. Si una persona tiene licencia actual y se notifica al DMV que la persona ha experimentado una convulsión, pérdida del conocimiento o desmayo, el DMV suspenderá el privilegio de conducir de la persona por un período de seis meses a partir de la fecha del último episodio.
El DMV evaluará la información médica para determinar si se puede emitir o restringir una licencia de conducir.
Proceso de revisión
Como parte del proceso de revisión médica, el DMV puede exigirle que:
- Presentar una declaración médica (Formulario MED-2) de su médico, asistente médico o enfermero practicante.
- Envíe una declaración de la vista (Formulario MED-4) de su oftalmólogo/optometrista
- Someterse a una evaluación por parte de un especialista en rehabilitación de conductores en un programa de evaluación de conductores
- Aprobar el examen de conocimientos de la licencia de conducir de dos partes
- Aprobar la prueba de habilidades viales
Con base en la evaluación del DMV de la información médica y/o los resultados de las pruebas, el DMV determinará si:
- Suspender su privilegio de conducir;
- Restrinja su privilegio de conducir;
- Requerir que complete una evaluación del conductor; o
- Exigirle que presente informes médicos y/o de la vista periódicos
Si debe presentar un informe médico y/o de la vista periódico, el DMV le enviará una carta de recordatorio aproximadamente 60 días antes de la fecha de vencimiento.